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Ficha Económica de Chile, principales Indicadores año 2002-2003

       

INDICADOR / AÑO

2001

2002

2003

Variación del Producto Interno Bruto (%) respeto al año anterior

2,5

2,2

3,1

Población
(Milones de habitantes)

15,4

15,6

15,8

Inflación (%)

2,6

2,8

1,1

Tasa de Desocupación promedio (%)

9,0

9,0

8,5

Reservas internacionales Banco Central de Chile (Millones de US$)

14.400

15.351

15.851

Deuda Externa
(Millones de US$)

38.538

40.956

43.391

Tipo de cambio promedio anual (Pesos chilenos por dólar)

634,94

688,94

691,40

Exportaciones Totales
(Millones de US$ FOB)

18.394

18.436

21.255

Importaciones Totales
(Millones de US$ CIF)

17.784

17.180

19.326

       

 Fuente: Banco Central de Chile / Instituto Nacional de Estadísticas / Diario El Mercurio.

ELABORADO POR:
OFICINA COMERCIAL PROCHILE EN CARACAS-VENEZUELA.

Fecha última actualización: mayo de 2004

________________________________

INTERCAMBIO COMERCIAL CHILE – VENEZUELA

(Millones de Dólares)

 

AÑO

EXPORTACIONES (FOB)

IMPORTACIONES (CIF)

INTERCAMBIO GLOBAL

1990

35,6

190,9

226,5

1991

54,7

197,9

252,6

1992

74,9

131,1

206

1993

73,9

141,7

215,6

1994

73,1

139,8

212,9

1995

135,2

226,8

362,O

1996

141,1

313,2

454,3

1997

157,4

273,3

430,7

1998

176,8

236,1

412,9

1999

196,4

210,1

406,5

2000

227,6

236,8

464,4

2001

286,1

184,9

471,O

2002

206,7

158,2

364,9

2003

147,4

124,O

271,4

2004

273,1

172,8

445,9

2004

246,3

159,7

406,0

2005

358,8

135,9

464,2

2005 (*)

149,4

75,5

224,9

2006 (*)

200,1

106,2

306,3

 

Fuente: Servicio Nacional de Aduanas de Chile /

Dirección de Promoción de Exportaciones

 

(*) Cifras enero-junio                            

Variación exportaciones de Chile hacia Venezuela, período enero-junio 2006 vs. ene-junio 2005: 14,07 %.

 

Variación importaciones de Chile procedentes de Venezuela período enero-junio 2006 vs. ene-junio 2005: 40,66 %.

 

Variación intercambio comercial Chile-Venezuela, período enero-junio 2006 vs. ene-junio 2005: 36,19 %.

                                                              

Elaborado por: Oficina Comercial ProChile en Caracas-Venezuela. MAV/mav

 

________________________________________

 

Resumen del Acuerdo Comercial

entre Chile y Venezuela (ACE No. 23)

 

El Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Venezuela y la República de Chile (ACE 23) fue suscrito el 2 de abril de 1993 y entró en vigencia el 1 de julio de 1993, en el marco del proceso de integración establecido al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 que estableció la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Objetivos

 

El Acuerdo tiene como objetivos centrales: la conformación de un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos; la liberación total de gravámenes y la eliminación de las restricciones a las importaciones originarias de los mismos; propiciar una acción coordinada de los Foros Económicos Internacionales así como en relación a los países industrializados; la coordinación y complementación de actividades económicas, en especial en las áreas industrial y de servicios; el estímulo a las inversiones; y, la facilitación del funcionamiento y creación de empresas binacionales y multinacionales de carácter regional.

Ámbito Comercial

 

Los Países Signatarios acordaron, para el universo de bienes, eliminar los aranceles y gravámenes de efectos equivalentes que afectan el comercio recíproco. A tales efectos establecieron un programa de liberación con diferentes modalidades, el cual contempla plazos que van desde la Norma General que determina la desgravación arancelaria total inmediata, de una sola vez, en el momento de entrada en vigor del Acuerdo de todos los bienes, hasta plazos de 7 años para Listas de productos específicos. Conforme a dichos plazos se establecieron las Listas de productos que se expresan a continuación:

Lista de Desgravación Lenta, un pequeño listado de productos medianamente sensibles para los países firmantes, cuyo proceso de desgravación arancelaria duró cinco años y medio a partir de la firma del Acuerdo, es decir, alcanzaron 100% de preferencia arancelaria (arancel cero) el 1 de Enero de 1999. Dentro de esta Lista, se encuentran productos de los sectores: agrícola, alimentos, químicos, manufacturas de papel, textiles, insumos y bienes de capital, entre otros

Lista de Productos Negociados previamente en ALADI, que no fueron incluidos en este Acuerdo, dado que fueron negociados previamente en el marco de ALADI, es decir, al momento de la firma del ACE 23 ya gozaban de preferencias arancelarias y alcanzarían 100% de preferencia arancelaria a más tardar el 1 de Enero de 1997, fecha en la cual llegarían a ese nivel de preferencia los productos negociados en la Norma General. Dentro de este grupo, se encontraban productos de los sectores alimentos y bebidas, químicos (aditivos), manufacturas, insumos para la minería, maquinarias, entre otros. 

Lista Sector Automotor (los automóviles, partes y piezas del sector) quedaron libres de pago de arancel y de restricciones no arancelarias desde el momento de la firma del ACE 23, es decir, desde el 1 de Julio de 1993. Sin embargo, deben cancelar los impuestos internos que el país establece; y Lista de Excepciones, la cual contempla 189 glosas arancelarias de alta sensibilidad para los países firmantes que no tenían programas de desgravación o preferencias arancelarias hasta Diciembre de 1997. Esta lista de excepciones, contempló productos de los sectores agroindustrial (lácteos) y petroquímico, principalmente. (El Tercer Protocolo Adicional suscrito el 1º de Septiembre de 1998 estableció 10 nuevos programas de desgravación para todos aquellos productos comprendidos originalmente en la Lista de Excepciones. De este modo, se eliminaba la Lista de Excepciones prevista en el Acuerdo pero el Protocolo no ha entrado en vigor faltando su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela).

En lo relacionado, con las restricciones no arancelarias el Acuerdo establece expresamente su eliminación total a partir del 1º de julio de 1993, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980.

En materias de disciplinas comerciales, el Acuerdo establece normas sobre los siguientes temas: trato nacional; no introducción de nuevas restricciones al comercio (standstill); normas de origen; cláusulas de salvaguardias; prácticas desleales de comercio (dumping, subvenciones a las exportaciones, aplicación de derechos antidumping, derechos compensatorios o sobretasas ad valorem); tratamiento en materia de tributos internos; y, normas y barreras técnicas.

Ámbito Económico

 

El Acuerdo establece disposiciones en materia de servicios, inversiones, compras gubernamentales, promoción comercial y coordinación de políticas económicas.

En términos generales, el Acuerdo contempla el compromiso de las Partes en orden a establecer, gradualmente, normas destinadas a facilitar la circulación de la mano de obra, así como de los servicios, tales como la tecnología, servicios de ingeniería, etc., que requiera la actividad productiva y comercial.

Por otra parte, el Acuerdo contiene diversas normas en materia de transporte. En cuanto al transporte marítimo se establecen normas especiales en lo relacionado con la obligación de otorgar libre acceso a las cargas, sean o no reservadas, de su comercio exterior a los buques de bandera de ambos países, en condiciones de reciprocidad y también a aquellos que se reputen de bandera nacional, conforme a las respectivas legislaciones.

En materia de transporte aéreo se establecen normas mediante las cuales las Partes se comprometen a emprender un proceso de liberalización, mediante la negociación de un amplio intercambio de derechos de tráfico y una total apertura en cuanto a la múltiple designación de empresas aéreas, frecuencias, equipo de vuelo y modalidad de servicio.

Finalmente, en materia de transporte marítimo y aéreo, los países se comprometieron a propiciar un eficaz funcionamiento de servicios de transporte marítimo y aéreo, a fin de que ofrezcan tarifas adecuadas para el intercambio recíproco, a través del establecimiento de un programa conjunto y específico de acciones a desarrollar.

En lo referido a inversiones, los países se comprometieron a promover el desarrollo de inversiones destinadas al establecimiento de empresas en sus territorios y se obligaron, recíprocamente, a otorgar en sus legislaciones internas los mejores tratamientos a los capitales del otro país signatario, ya sea este el correspondiente al capital nacional o extranjero.

En materia de compras gubernamentales, se encomendó a la Comisión Administradora la tarea de definir los ámbitos y términos que regularán esta materia.

Por último, en el ámbito económico, el Acuerdo establece normas sobre: promoción comercial; intercambio recíproco de información en diversas materias económicas; y, harmonización de todas aquellas normas que se consideran indispensables para el perfeccionamiento del presente Acuerdo.

Ámbito Institucional

 

En el ámbito institucional, los países constituyeron una Comisión Administradora presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de Chile, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Instituto de Comercio Exterior, en el caso de Venezuela.

Las principales atribuciones y funciones de la Comisión Administradora dicen relación con: evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo; recomendar modificaciones al mismo; proponer las recomendaciones que estime convenientes para resolver los conflictos que puedan de la interpretación y aplicación del Acuerdo; nombrar los mediadores y árbitros para la solución de controversias; reglamentar el procedimiento de arbitraje; proponer y fijar requisitos específicos de origen; definir los procedimientos para la aplicación del Régimen de Cláusulas de Salvaguardia; y, examinar, tanto las prácticas y políticas de precios públicos en sectores específicos como, también, los mecanismos de fomento a las exportaciones aplicados en el países miembros.

El Acuerdo dispone un sistema de solución de controversias. Se establece un proceso con tres etapas. La primera de consultas, la segunda de estudio y negociación y una tercera de solución arbitral cuando la controversia no logró ser resuelta en la etapa anterior.

Por otra parte, en materia institucional se pactaron además, normas sobre los siguientes temas: vigencia, denuncia, adhesión de los demás países miembros de la ALADI, según lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y disposiciones sobre relaciones con el sector privado con el fin de propiciar el desarrollo de acciones de complementación económica en los sectores productivos de bienes y servicios, así como disposiciones sobre evaluación del Acuerdo.

 

Para obtener el texto completo del ACE 23 y más información, consultar:

http://www.direcon.cl/index.php?accion=acuerdos_venezuela

 

Elaborado por: Oficina Comercial ProChile en Caracas / año 2006.

Años de Fecha de Número de Porcentaje sobre Lista Desgravación Liberación Total Itemes* Total de Itemes:

Lista General 5 1º de Enero de 1997 4782 81.7%

Anexo Nº1 7 1º de Enero de 1999 313 5.3%

Anexo Nº2 0 1º de Julio de 1993 33 0.6%

5 1º de Enero de 1997 390 6.7%

Subtotal 5518 94.2%

 

Sector Automotor:

Anexo Nº4 y Nº5 0 1º de Julio de 1993 3 0.1%

Anexo Nº6** 0 1º de Julio de 1993 123 2.1%

Subtotal 126 2.2%

 

Casos Especiales:

Anexo Nº3: Excepciones

***

211 3.6%

 

TOTAL 5855 100%

 

1.        El universo arancelario corresponde a Sistema Armonizado Chileno (SACH) 1993

2.        El Primer Protocolo Adicional, deja sin efecto las concesiones otorgadas en el Acuerdo de Alcance Parcial Regional (AAP.R) Nº 16 a partir del 1º/7/93.

3.        El Segundo Protocolo Adicional suscrito el 11 de Octubre de 1995 incorporó a la Lista comprendida en el Anexo Nº 6, 16 itemes.

4.        El Tercer Protocolo Adicional suscrito el 1º de Septiembre de 1998 estableció 10 nuevos programas de desgravación para todos aquellos itemes comprendidos originalmente en el Anexo Nº3 de Excepciones. De este modo, se eliminó la Lista de Excepciones prevista en el Acuerdo.

 

Fuente: Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Dirección de Estudios

 

 
Ciudad de Santiago de Chile.
Seno Garibaldi Cruceros.
 
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