Fuente: Banco Central de Chile / Instituto Nacional de Estadísticas / Diario El Mercurio.
ELABORADO POR:
OFICINA COMERCIAL PROCHILE EN CARACAS-VENEZUELA.
Fecha última actualización: mayo de 2004
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INTERCAMBIO COMERCIAL CHILE – VENEZUELA
(Millones de Dólares)
|
AÑO |
EXPORTACIONES (FOB) |
IMPORTACIONES (CIF) |
INTERCAMBIO GLOBAL |
|
1990 |
35,6 |
190,9 |
226,5 |
|
1991 |
54,7 |
197,9 |
252,6 |
|
1992 |
74,9 |
131,1 |
206 |
|
1993 |
73,9 |
141,7 |
215,6 |
|
1994 |
73,1 |
139,8 |
212,9 |
|
1995 |
135,2 |
226,8 |
362,O |
|
1996 |
141,1 |
313,2 |
454,3 |
|
1997 |
157,4 |
273,3 |
430,7 |
|
1998 |
176,8 |
236,1 |
412,9 |
|
1999 |
196,4 |
210,1 |
406,5 |
|
2000 |
227,6 |
236,8 |
464,4 |
|
2001 |
286,1 |
184,9 |
471,O |
|
2002 |
206,7 |
158,2 |
364,9 |
|
2003 |
147,4 |
124,O |
271,4 |
|
2004 |
273,1 |
172,8 |
445,9 |
|
2004 |
246,3 |
159,7 |
406,0 |
|
2005 |
358,8 |
135,9 |
464,2 |
|
2005 (*) |
149,4 |
75,5 |
224,9 |
|
2006 (*) |
200,1 |
106,2 |
306,3 |
Fuente: Servicio
Nacional de Aduanas de Chile /
Dirección de
Promoción de Exportaciones
(*) Cifras
enero-junio
Variación exportaciones de Chile hacia
Venezuela, período enero-junio 2006 vs. ene-junio 2005: 14,07 %.
Variación importaciones de Chile
procedentes de Venezuela período enero-junio 2006 vs. ene-junio 2005:
40,66 %.
Variación intercambio comercial
Chile-Venezuela, período enero-junio 2006 vs. ene-junio 2005: 36,19 %.
Elaborado por: Oficina Comercial
ProChile en Caracas-Venezuela. MAV/mav
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Resumen del Acuerdo Comercial
entre Chile y Venezuela (ACE No. 23)
|
El Acuerdo de Complementación Económica entre la República de
Venezuela y la República de Chile (ACE 23) fue suscrito el 2 de
abril de 1993 y entró en vigencia el 1 de julio de 1993, en el
marco del proceso de integración establecido al amparo del
Tratado de Montevideo de 1980 que estableció la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI). |
|
Objetivos
|
El Acuerdo tiene como objetivos centrales: la conformación de un
espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la
libre circulación de bienes, servicios y factores productivos;
la liberación total de gravámenes y la eliminación de las
restricciones a las importaciones originarias de los mismos;
propiciar una acción coordinada de los Foros Económicos
Internacionales así como en relación a los países
industrializados; la coordinación y complementación de
actividades económicas, en especial en las áreas industrial y de
servicios; el estímulo a las inversiones; y, la facilitación del
funcionamiento y creación de empresas binacionales y
multinacionales de carácter regional. |
|
Ámbito Comercial
|
Los Países Signatarios acordaron, para el universo de bienes,
eliminar los aranceles y gravámenes de efectos equivalentes que
afectan el comercio recíproco. A tales efectos establecieron un
programa de liberación con diferentes modalidades, el cual
contempla plazos que van desde la Norma General que determina la
desgravación arancelaria total inmediata, de una sola vez, en el
momento de entrada en vigor del Acuerdo de todos los bienes,
hasta plazos de 7 años para Listas de productos específicos.
Conforme a dichos plazos se establecieron las Listas de
productos que se expresan a continuación:
Lista de Desgravación Lenta, un pequeño listado de productos
medianamente sensibles para los países firmantes, cuyo proceso
de desgravación arancelaria duró cinco años y medio a partir de
la firma del Acuerdo, es decir, alcanzaron 100% de preferencia
arancelaria (arancel cero) el 1 de Enero de 1999. Dentro de esta
Lista, se encuentran productos de los sectores: agrícola,
alimentos, químicos, manufacturas de papel, textiles, insumos y
bienes de capital, entre otros
Lista de Productos Negociados previamente en ALADI, que no
fueron incluidos en este Acuerdo, dado que fueron negociados
previamente en el marco de ALADI, es decir, al momento de la
firma del ACE 23 ya gozaban de preferencias arancelarias y
alcanzarían 100% de preferencia arancelaria a más tardar el 1 de
Enero de 1997, fecha en la cual llegarían a ese nivel de
preferencia los productos negociados en la Norma General. Dentro
de este grupo, se encontraban productos de los sectores
alimentos y bebidas, químicos (aditivos), manufacturas, insumos
para la minería, maquinarias, entre otros.
Lista Sector Automotor (los automóviles, partes y piezas del
sector) quedaron libres de pago de arancel y de restricciones no
arancelarias desde el momento de la firma del ACE 23, es decir,
desde el 1 de Julio de 1993. Sin embargo, deben cancelar los
impuestos internos que el país establece; y Lista de
Excepciones, la cual contempla 189 glosas arancelarias de alta
sensibilidad para los países firmantes que no tenían programas
de desgravación o preferencias arancelarias hasta Diciembre de
1997. Esta lista de excepciones, contempló productos de los
sectores agroindustrial (lácteos) y petroquímico,
principalmente. (El Tercer Protocolo Adicional suscrito el 1º de
Septiembre de 1998 estableció 10 nuevos programas de
desgravación para todos aquellos productos comprendidos
originalmente en la Lista de Excepciones. De este modo, se
eliminaba la Lista de Excepciones prevista en el Acuerdo pero el
Protocolo no ha entrado en vigor faltando su publicación en la
Gaceta Oficial de Venezuela).
En lo relacionado, con las restricciones no arancelarias el
Acuerdo establece expresamente su eliminación total a partir del
1º de julio de 1993, con excepción de aquellas a que se refiere
el artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980.
En materias de disciplinas comerciales, el Acuerdo establece
normas sobre los siguientes temas: trato nacional; no
introducción de nuevas restricciones al comercio (standstill);
normas de origen; cláusulas de salvaguardias; prácticas
desleales de comercio (dumping, subvenciones a las
exportaciones, aplicación de derechos antidumping,
derechos compensatorios o sobretasas ad valorem);
tratamiento en materia de tributos internos; y, normas y
barreras técnicas. |
|
Ámbito Económico
|
El Acuerdo establece disposiciones en materia de servicios,
inversiones, compras gubernamentales, promoción comercial y
coordinación de políticas económicas.
En términos generales, el Acuerdo contempla el compromiso de las
Partes en orden a establecer, gradualmente, normas destinadas a
facilitar la circulación de la mano de obra, así como de los
servicios, tales como la tecnología, servicios de ingeniería,
etc., que requiera la actividad productiva y comercial.
Por otra parte, el Acuerdo contiene diversas normas en materia
de transporte. En cuanto al transporte marítimo se establecen
normas especiales en lo relacionado con la obligación de otorgar
libre acceso a las cargas, sean o no reservadas, de su comercio
exterior a los buques de bandera de ambos países, en condiciones
de reciprocidad y también a aquellos que se reputen de bandera
nacional, conforme a las respectivas legislaciones.
En materia de transporte aéreo se establecen normas mediante las
cuales las Partes se comprometen a emprender un proceso de
liberalización, mediante la negociación de un amplio intercambio
de derechos de tráfico y una total apertura en cuanto a la
múltiple designación de empresas aéreas, frecuencias, equipo de
vuelo y modalidad de servicio.
Finalmente, en materia de transporte marítimo y aéreo, los
países se comprometieron a propiciar un eficaz funcionamiento de
servicios de transporte marítimo y aéreo, a fin de que ofrezcan
tarifas adecuadas para el intercambio recíproco, a través del
establecimiento de un programa conjunto y específico de acciones
a desarrollar.
En lo referido a inversiones, los países se comprometieron a
promover el desarrollo de inversiones destinadas al
establecimiento de empresas en sus territorios y se obligaron,
recíprocamente, a otorgar en sus legislaciones internas los
mejores tratamientos a los capitales del otro país signatario,
ya sea este el correspondiente al capital nacional o extranjero.
En materia de compras gubernamentales, se encomendó a la
Comisión Administradora la tarea de definir los ámbitos y
términos que regularán esta materia.
Por último, en el ámbito económico, el Acuerdo establece normas
sobre: promoción comercial; intercambio recíproco de información
en diversas materias económicas; y, harmonización de todas
aquellas normas que se consideran indispensables para el
perfeccionamiento del presente Acuerdo. |
|
Ámbito Institucional
|
En el ámbito institucional, los países constituyeron una
Comisión Administradora presidida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores en el caso de Chile, y por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, a través del Instituto de Comercio
Exterior, en el caso de Venezuela.
Las principales atribuciones y funciones de la Comisión
Administradora dicen relación con: evaluar y velar por el
cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo; recomendar
modificaciones al mismo; proponer las recomendaciones que estime
convenientes para resolver los conflictos que puedan de la
interpretación y aplicación del Acuerdo; nombrar los mediadores
y árbitros para la solución de controversias; reglamentar el
procedimiento de arbitraje; proponer y fijar requisitos
específicos de origen; definir los procedimientos para la
aplicación del Régimen de Cláusulas de Salvaguardia; y,
examinar, tanto las prácticas y políticas de precios públicos en
sectores específicos como, también, los mecanismos de fomento a
las exportaciones aplicados en el países miembros.
El Acuerdo dispone un sistema de solución de controversias. Se
establece un proceso con tres etapas. La primera de consultas,
la segunda de estudio y negociación y una tercera de solución
arbitral cuando la controversia no logró ser resuelta en la
etapa anterior.
Por otra parte, en materia institucional se pactaron además,
normas sobre los siguientes temas: vigencia, denuncia, adhesión
de los demás países miembros de la ALADI, según lo establecido
en el Tratado de Montevideo 1980 y disposiciones sobre
relaciones con el sector privado con el fin de propiciar el
desarrollo de acciones de complementación económica en los
sectores productivos de bienes y servicios, así como
disposiciones sobre evaluación del Acuerdo. |
Para obtener el texto completo del ACE 23 y más información,
consultar:
http://www.direcon.cl/index.php?accion=acuerdos_venezuela
Elaborado por: Oficina Comercial ProChile en Caracas / año 2006.
Años de Fecha de Número de Porcentaje sobre Lista Desgravación
Liberación Total Itemes* Total de Itemes:
Lista General 5 1º de Enero de 1997 4782 81.7%
Anexo Nº1 7 1º de Enero de 1999 313 5.3%
Anexo Nº2 0 1º de Julio de 1993 33 0.6%
5 1º de Enero de 1997 390 6.7%
Subtotal 5518 94.2%
Sector Automotor:
Anexo Nº4 y Nº5 0 1º de Julio de 1993 3 0.1%
Anexo Nº6** 0 1º de Julio de 1993 123 2.1%
Subtotal 126 2.2%
Casos Especiales:
Anexo Nº3: Excepciones
***
211 3.6%
TOTAL 5855 100%
1.
El universo arancelario corresponde a Sistema Armonizado Chileno (SACH)
1993
2.
El Primer Protocolo Adicional, deja sin efecto las concesiones
otorgadas en el Acuerdo de Alcance Parcial Regional (AAP.R) Nº 16 a
partir del 1º/7/93.
3.
El Segundo Protocolo Adicional suscrito el 11 de Octubre de 1995
incorporó a la Lista comprendida en el Anexo Nº 6, 16 itemes.
4.
El Tercer Protocolo Adicional suscrito el 1º de Septiembre de 1998
estableció 10 nuevos programas de desgravación para todos aquellos
itemes comprendidos originalmente en el Anexo Nº3 de Excepciones. De
este modo, se eliminó la Lista de Excepciones prevista en el Acuerdo.
Fuente: Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales,
Dirección de Estudios
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